Comisión Central de Magíster Académico
La Comisión Central de Magíster Académico (CCMA) es el cuerpo colegiado de la administración central responsable del aseguramiento de la calidad de los programas de magíster de la Universidad Austral de Chile.
Conformación
De acuerdo con el Título II del Reglamento General de Programas de Magíster (actualizado: diciembre de 2024), la Comisión estará integrada por el o la Director/a de Estudios de Postgrado, quien la presidirá, y cinco académicos acreditados para magíster académico, designados por el Consejo Académico a proposición de la Vicerrectoría Académica. Sus integrantes deberán representar diferentes áreas del conocimiento de los programas activos en la oferta académica. En la eventualidad de situaciones en que la Comisión requiera analizar aspectos de áreas sin representación, la Comisión podrá invitar a un/a especialista del área a la sesión correspondiente.
Integrantes (DR 028-2024 y Art. 2° del DR 061-2025)
Marcelo Gómez J.
Director de Estudios de Postgrado
Pilar Sepúlveda
Instituto de Ciencias Clínicas Veterinarias
Facultad de Ciecnias Veterinarias
Felipe Otondo
Instituto de Acústica
Facultad de Ciencias de la Ingeniería
Monserrat Guerra
Instituto de Anatomía, Histología y Patología
Facultad de Medicina
Sergio Leiva
Instituto de Bioquímica y Microbiología
Facultad de Ciencias
Alberto Harambour
Instituto de Historia y Ciencias Sociales
Facultad de Filosofía y Humanidades
Los integrantes de la Comisión durarán en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos por un período. Su elección se hará por parcialidades de dos o tres integrantes cada dos años.
Quórum para sesionar
La Comisión sesionará con un quórum superior al 50% de sus miembros. Para la toma de decisiones se requerirá un quórum de mayoría simple, con voto dirimente del/la Director/a de Estudios de Postgrado en el caso de empate.
Funciones
Serán funciones de la Comisión Central de Magíster Académico:
a) Asesorar a la Dirección de Estudios de Postgrado en todas las materias relacionadas con el desarrollo de los programas de magíster académico que ésta someta a su consideración.
b) Evaluar y aprobar las propuestas de nuevos programas de magíster académico o reformulación estructural de los programas existentes y proponerlas al Consejo Académico para su sanción, a través de la Vicerrectoría Académica.
c) Recomendar a la Vicerrectoría Académica la reorganización, suspensión temporal de la admisión de nuevos estudiantes y cierre de programas.
d) Aprobar las proposiciones justificadas de las Escuelas de Graduados relacionadas con la nominación de los Comités de Programas y sus respectivos directores.
e) Acreditar o autorizar a los profesores de acuerdo con los Criterios de Acreditación aprobados por el Consejo Académico.
f) Aprobar las modificaciones de planes de estudios o modificaciones a las definiciones de objetivos, perfil de graduación o líneas de investigación de los programas a proposición de las Escuelas de Graduados respectivas.
g) Resolver las solicitudes de apelación de los estudiantes.
h) Estudiar y consensuar con el Consejo de Postgrado las modificaciones a este Reglamento a que haya lugar
Actualizado: 10 de julio, 2025
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