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Decreto 402
REF.: Promulga Reglamento del Fondo de
Ahorro y Asistencia del Personal Académico de la Universidad Austral
de Chile.
Nº 402
VALDIVIA. 04 de diciembre de 1995.-
VISTOS:la informado y solicitado por el Sr. Director
de Personal; lo comunicado por la Vicerrectoria de Finanzas y Apoyo Administrativo;
el acuerdo adoptado por el Directorio en sesión del 9 de noviembre
de 1995; y lo dispuesto en el articulo 36, letra c) de los Estatutos
de la Corporación.
D E C R E T O
1°.- Promulgase el siguiente Reglamento del Fondo de Ahorro y Asistencia
del Personal Académico de la Universidad Austral de Chile:
TITULO I
DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS
Articulo 1° El Fondo de Ahorro y Asistencia
del Personal Académico de la Universidad Austral de Chile. en
adelante y para los efectos de este Reglamento simplemente "el Fondo".
tendrá una naturaleza eminentemente social y su finalidad primordial
será la de dar cumplimiento al objetivo de otorgar a los funcionarios
afiliados a él. un beneficio equivalente a los ahorros paritarios.
de acuerdo a sus años de cotizaciones en conformidad al presente
Decreto y una vez que el funcionario afiliado al mismo deje de pertenecer
a la Corporación. Dependerá de la Vicerrectoria de Finanzas
y Apoyo Administrativo de esta Universidad. a través de la Dirección
de Personal.
Podrá también otorgar prestaciones de asistencia a sus
afiliados. mientras subsista el vinculo laboral con la Universidad.
Articulo 3° Los funcionarios aportarán al
Fondo el 1 % del sueldo base contemplado en el D.R. N° 270 del 21
de diciembre de 1992. La Universidad por su parte aportará una
cantidad equivalente.
Los aportes paritarios establecidos en el párrafo anterior, podrán
ser modificados de común acuerdo entre la Universidad y el Consejo
de Administración del Fondo.
TITULO II
DE LOS AFILIADOS Y JUNT AS GENERALES
Artículo 4° Podrá pertenecer
al Fondo, asumiendo la calidad de afiliado, todo funcionario académico
contratado por la Universidad en forma indefinida, que cumpla una jornada
mínima equivalente a 22 horas, y que manifieste expresamente y
por escrito su intención de pertenecer al mismo. Los funcionarios
que dejen de pertenecer al estamento académico, no podrán
continuar como afiliados al Fondo. Se les pagarán los aportes
paritarios acumulados a la fecha, deducido todo compromiso existente
con el Fondo, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Los afiliados podrán solicitar su desafiliación voluntaria,
la que no dará origen al retiro de los fondos, sino que a la congelación
de los mismos, los que se entregarán en definitiva al momento
de su retiro de la Corporación.
Artículo 5° No podrán pertenecer al
Fondo, aquellos funcionarios de la Corporación cuyos contratos
sean por reemplazos, proyectos, convenios, honorarios, ni con cargo a
ingresos propios.
Artículo 6° Las Juntas Generales de Afiliados
serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses de cada año.
Las segundas podrán celebrarse por acuerdo del Consejo de Administración
o a solicitud escrita formulada al Presidente por a lo menos el 10% de
los afiliados y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos sobre
las materias objeto de la convocatoria.
Las citaciones a las Juntas Generales se harán por medio de un
aviso publicado por dos veces en un diario de Valdivia con 5 días
corridos de anticipación, a lo menos, al fijado para la reunión.
Podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión
cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Además, deberá anunciarse la citación mediante
carteles que permanecerán colocados en lugares visibles dentro
de los Campus de la ciudad de Valdivia durante el mismo lapso.
Artículo 7° Las Juntas Generales se constituirán
a la hora prefijada con la mayoría absoluta de los afiliados,
en primera citación y en segunda con los que asistan, adoptándose
sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes, entendiéndose
por ésta el voto conforme de la mitad más uno de los concurrentes.
Artículo 8° Corresponderá a la Junta
General Ordinaria de Afiliados, pronunciarse sobre la Memoria y Balance
General del ejercicio anual del Fondo, previamente revisado por la Comisión
Revisora de Cuentas, la que será elegida anualmente por convocatoria
a elecciones.
Artículo 9° Sólo en una Junta General
Extraordinaria de Afiliados, citada especialmente al efecto podrán
tratarse las siguientes materias:
a) De la creación o modificación de los beneficios que
el Fondo otorga.
b) De la disolución del Fondo.
Artículo 10° Para los efectos de tratar cualquiera
de las materias indicadas en el artículo precedente la Junta
General Extraordinaria deberá constituirse en primera citación
con el quórum de los dos tercios ( 2/3 ) de los funcionarios
afiliados, y en segunda con los que asistan.
TITULO III
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 11° La administración
del Fondo estará a cargo de un Consejo de Administración,
compuesto por seis miembros, de los cuales dos representarán a
la Universidad, uno al Rector y tres a los afiliados.
Artículo 12° Los representantes de la Universidad serán
por derecho propio, el Jefe del Departamento de Bienestar del Personal,
que será el Presidente del Fondo y del Consejo, y un representante
del Vicerrector de Finanzas que será su Tesorero.
Artículo 13° Los representantes de los afiliados serán
elegidos entre sus miembros, por la Junta General de ellos, durarán
dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Artículo 14° El representante del Rector durará dos
años en su cargo, pudiendo ser reemplazado en sus funciones en
cualquier momento.
Artículo 15° Los miembros del Consejo de Administración
del Fondo no gozarán de renta o remuneración alguna en
el desempeño de sus funciones.
Artículo 16° El Consejo de Administración del Fondo
deberá sesionar a lo menos una vez al mes. Podrá también
ser convocado a sesión extraordinaria por el Presidente, o bien,
cuando al menos cuatro de sus integrantes lo soliciten, en cuyo caso
el Presidente estará obligado a efectuar la convocatoria. En estos
casos deberá indicarse en el aviso de la citación, el objetivo
de la misma.
El Consejo de Administración podrá sesionar válidamente
sólo con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio,
y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
de los asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida.
Los acuerdos del Consejo deberán llevarse numerados por sesión.
Artículo 17° El Consejo de Administración
tendrá las siguientes atribuciones :
a) Administrar el Fondo en conformidad a las normas del presente reglamento.
b) Invertir el patrimonio del Fondo debiendo dar cuenta de las inversiones
efectuadas a la Junta General de Afiliados. c) Definir la planta administrativa
de personal del Fondo.
d) Llamar a concurso y aprobar la contratación del personal administrativo
y de servicio que requiera la atención del Fondo, cuyas remuneraciones
serán de cargo del mismo.
e) Autorizar el otorgamiento de los beneficios normados y someter a la
aprobación de la Junta General de Afiliados el otorgamiento de
nuevos tipos de beneficios con cargo al Fondo.
f) Aceptar o rechazar las donaciones, herencias o legados que se instituyan
a favor del Fondo.
g) Confeccionar al 31 de diciembre de cada año, la Memoria y Balance
General del ejercicio correspondiente, documento que deberá someterse
a la aprobación de la Junta General de Afiliados, dentro de los
120 días subsiguientes, rindiéndoles cuenta detallada de
las inversiones efectuadas, ahorros pagados, beneficios otorgados y de
todo lo concerniente con la marcha del Fondo.
h) Acordar la convocatoria para las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias
de Afiliados.
i) Aprobar los presupuestos operacionales.
j) Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha del Fondo
y resolver las cuestiones no consideradas en este Reglamento relacionadas
con su administración.
k) Administrar el Fondo especial y de reserva a que se refiere el artículo
31° del presente Reglamento.
l) Proponer al Rector las modificaciones a este Reglamento.
m) Para la aprobación de los puntos b); c); d); e); i) y I) se
deberá contar con el voto favorable de los 2/3 de los asistentes
a la sesión.
TITULO IV
DEL PRESIDENTE
Artículo 18° El Consejo de
Administración del Fondo será presidido por el Jefe del
Departamento de Bienestar de Personal, o por quien lo sustituya. En caso
de ausencia o impedimento temporal, que no será necesario acreditar
ante terceros, lo subrogará el Vicepresidente del Consejo.
Articulo 19° El Presidente dirigirá las sesiones
del Consejo de Administración y de las Juntas Generales y le corresponderá efectuar
las citaciones de ambas.
Artículo 20° El Presidente deberá velar
por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración
y por la Junta General de Afiliados y suscribir las actas de las sesiones
correspondientes.
TITULO V
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 21° El Vicepresidente del Consejo de
Administración será elegido por los representantes de
los afiliados y durará dos años en sus funciones, pudiendo
ser reelegido.
TITULO VI
DEL TESORERO DEL FONDO
Artículo 22° El Tesorero del
Fondo será el representante del Vicerrector de Finanzas de la
Universidad Austral de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo
12° de este Reglamento.
El Pro- Tesorero será elegido entre los representantes de los
afiliados, quien reemplazará al Tesorero en caso de ausencia de éste,
por cualquier causa.
Corresponderá al Tesorero del Fondo el manejo inmediato de los
haberes del mismo, con sujeción a las normas establecidas en el
presente Reglamento, a los acuerdos del Consejo de Administración
y de la Junta General de Afiliados.
TITULO VII
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO
Artículo 23° El Secretario
del Consejo de Administración será el Encargado Administrativo
del Fondo. Corresponderá al Secretario desempeñar las labores
de secretaría en las sesiones del Consejo de Administración
y en las Juntas Generales de Afiliados, debiendo entregar copias de las
Actas a todos los Consejeros dentro de los cinco días hábiles
siguientes a cada reunión. Deberá además, colaborar
con el presidente en la confección de los temarios de las sesiones
y en la redacción de la Memoria Anual, la que deberá ser
sometida a la aprobación del Consejo de Administración
antes de ser presentada a la Junta General de Afiliados. El Secretario
del Consejo no tendrá derecho a voz ni a voto.
TITULO VIII
DE LAS CUENT AS INDIVIDUALES
Artículo 24° Cada afiliado
tendrá una cuenta individual identificada por su RUT, la que contendrá un
registro único de sus operaciones en el Fondo.
Artículo 25º El saldo que arroje dicha cuenta
será el que se obtenga una vez considerados todos los abonos
(aportes, rentabilidades y otros) que correspondan.
Artículo 26° La mantención, actualización
y generación de información de las cuentas individuales
estará a cargo del contador del Fondo.
Artículo 27° Semestralmente, una vez efectuado
el cierre del ejercicio, se informará a cada afiliado el movimiento
y saldo de su cuenta individual, con firma responsable.
Artículo 28° Sin perjuicio de lo expuesto
en el artículo precedente todo afiliado podrá requerir
información del estado de su cuenta individual en la Oficina Administrativa
del Fondo cuando lo estime adecuado.
TITULO IX
DE LOS ESTADOS Y LOS EXCEDENTES
Artículo 29° A los saldos de
las cuentas individuales se les adicionará semestralmente la rentabilidad
proporcional de acuerdo a la participación relativa de la cuenta
individual en la utilidad neta determinada según balance. los
balances se practicarán en las siguientes fechas:
- 30 de junio
- 31 de diciembre
En el caso de aquellos afiliados que por cualquier motivo dejen de pertenecer
al Fondo en un período intermedio, su saldo será el que
arroje su cuenta individual en el mes precedente a su retiro. Para los
efectos de las cotizaciones efectuadas en dicho mes, éstas les
serán reintegradas en su valor nominal.
DE LOS EXCEDENTES
Artículo 30° Cada semestre y una vez efectuado
el balance semestral, se determinará la utilidad neta, la que
se distribuirá de la siguiente forma:
a) 90% a distribuir entre las cuentas individuales de acuerdo al saldo
de cada una de ellas.
b) 5% que pasará a incrementar el Fondo Especial señalado
en el Artículo 31°.
c) 5% para un Fondo de Reserva.
En caso de haber una pérdida semestral, ésta será absorbida
primeramente por el 5% del Fondo de Reserva. Si éste fuera insuficiente,
será cargado proporcionalmente en las cuentas individuales.
Artículo 31° En el evento de producirse excedentes
como consecuencia de la aplicación del artículo 36°,
letras "a" y "b", se formará un Fondo Especial, el que se destinará a
aquellas inversiones que proponga el Consejo de Administración
y que apruebe la Junta General de Afiliados Ordinaria y Extraordinaria.
TITULO X
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 32° Los Ahorros Paritarios
son la compensación a la que tendrá derecho todo funcionario
que haya cotizado al Fondo y que deje de pertenecer a la Corporación
por cualquier causa, la que se calculará en base a su antigüedad
de afiliación al Fondo, a los aportes efectuados a éste,
más los intereses y reajustes.
Artículo 33° La antigüedad en el Fondo,
para los efectos de gozar de sus beneficios, se contará desde
la fecha de iniciación de los aportes del funcionario afiliado
y se expresará en años y meses.
Artículo 34° El Consejo de Administración
del Fondo, dispondrá de una nómina de los afiliados por
orden alfabético que contendrá la fecha de afiliación
de cada uno.
Artículo 35° La antigüedad del funcionario
que se reincorpore a la Universidad, se contará desde la fecha
de su reincorporación al Fondo.
Artículo 36° El mecanismo de cálculo
del beneficio operará de acuerdo a la antigüedad como afiliado
del Fondo. en atención a las normas siguientes:
a) Si el retiro se produce con más de un mes. y hasta con 12 meses
de antigüedad. procederá la devolución de sus aportes
acumulados hasta la fecha de su última cotización. de acuerdo
al saldo vigente en su cuenta individual. deducido el aporte de la Universidad.
La fórmula a aplicar es la siguiente: Saldo actualizado x 0.50
b) Con más de uno y hasta dos años de antigüedad,
procederá la devolución de sus aportes acumulados en su
cuenta individual, menos el 50% del aporte de la Universidad. La fórmula
a aplicar es la siguiente: Saldo actualizado x 0.75
c) Más de dos años procederá la devolución
del 100% de los fondos acumulados en su cuenta individual. Saldo actualizado
Artículo 37° El beneficio de los ahorros
paritarios por años de afiliación se pagará al funcionario
o a quien éste expresamente señale, en un documento firmado
ante Notario.
A falta de lo anterior, podrán solicitar dichos fondos en el siguiente
orden de prioridad: él o la cónyuge, los hijos en forma
proporcional, la madre, el padre. En la eventualidad que no existieran
los beneficiarios enunciados, dichos fondos se destinarán para
adquisición de medicamentos, por tratamientos médicos de
sus afiliados.
Artículo 38° El pago de los ahorros paritarios,
indicados en el artículo 32° de este Reglamento deberá efectuarse
dentro de 1 5 días contados desde la fecha en que la Universidad
otorgue el Finiquito al funcionario. En todo caso, este plazo no podrá ser
superior a 30 días contados desde la fecha en que fue aprobado
el cese de prestación de servicios laborales a la Universidad.
Si por razones diversas, un afiliado no hubiera firmado su finiquito
con la Universidad, el Fondo mantendrá su cuenta individual hasta
que las razones que motivaron la no firma del finiquito sean superadas.
Artículo 39° El Fondo podrá otorgar
a sus afiliados dos tipos de préstamos; los que se denominarán
préstamos de consumo y préstamos especiales, los cuales
serán regidos por una normativa específica.
TITULO XI
DE LA DISOLUCION Y LIOUIDACION
Artículo 40° El Fondo se disolverá:
a) Por extinción de la personalidad jurídica de la Universidad
Austral de Chile, o del Fondo si la obtuviese.
b) Por la pérdida del 50% de los haberes del Fondo.
c) Por acuerdo de la Junta General de afiliados, que deberá adoptarse
por la unanimidad de los afiliados concurrentes a la respectiva Junta.
Artículo 41° En caso de disolución,
la liquidación se hará por una Comisión Liquidadora,
compuesta por cinco miembros. Dos de ellos serán designados por
la Junta General Extraordinaria de Afiliados y dos asignados por la Corporación.
Integrará además, por derecho propio, esta Comisión
el Presidente del Consejo de Administración. Los liquidadores
tendrán las facultades y obligaciones que les fije la Junta y
no tendrán derecho a percibir remuneración por sus funciones.
Artículo 42° Del capital que resulte de la
liquidación, se deducirá primeramente la parte que proporcionalmente
correspondiere a los afiliados al Fondo, por concepto de aportes paritarios,
intereses, reajustes y otros; deducidas las cantidades que adeudaren
por préstamos u otros beneficios recibidos. El saldo se entregará a
la Universidad, la que destinará a fines de bienestar general
de su personal.
TITULO XII
DE LA MODIFICACION DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 43° El presente Reglamento
podrá ser modificado por el Rector , a- propuesta del Consejo
de Administración del Fondo con aprobación de la Junta
General de los afiliados, para lo cual se requerirá un quórum
de dos tercios (2/3) de sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° Mientras el número
de afiliados no supere los 150 funcionarios, el Consejo de Administración
del Fondo estará compuesto sólo por cuatro miembros. Los
representantes de la Universidad serán el Jefe del Departamento
de Bienestar del Personal, quien presidirá el Consejo y el representante
de la Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo que será su
Tesorero. Los representantes de los afiliados serán nominados,
uno por el Consejo Académico y uno por la Asociación Gremial
de Académicos.
2°.- Las unidades respectivas procederán en conformidad a
lo dispuesto en el presente decreto.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
MANFRED MAX NEEF
RECTOR
HECTOR MENDEZ EYSSAUTIER SECRETARIO
GENERAL (S)
Vº Bº DIRECTOR JURIDICO
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