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FSCU Preguntas Frecuentes
Otras preguntas al email: xmera@uach.cl
Debe ingresar al Portal del Crédito Universitario, elegir la opción Declaración Jurada, proceder a la opción Ingresar DJ. Posteriormente Confirma lo ingresado y se habilitará el botón Imprimir.
Usted puede abonar o pagar totalmente una cuota, optando por una de estas formas de pago: a) Vía Web Pay desde nuestro Portal, con red compra o tarjeta de crédito. Este pago se registra en línea. b) Hacer llegar un cheque nominativo y cruzado a nombre de la Universidad Austral de Chile, indicando al dorso su Rut y Fono. Dirección: Administración Fondo Solidario de Crédito Universitario, Universidad Austral de Chile Las Encinas N° 220 – Ex Hotel Isla Teja – Pabellón C - Valdivia c) Realizar un depósito o transferencia electrónica, de acuerdo a lo siguiente: En ambos casos, remite copia del pago al correo electrónico lbarrera@uach.cl para su adecuado registro.
Cuenta en Dólar: Cuenta en Euros: En ambos casos y para su adecuado registro, envíe copia de su pago al Administrador Sr. Luis Barrera, e-mail lbarrera@uach.cl
Debe llenar su formulario y acudir al Consulado o Embajada, quienes validarán la información por usted proporcionada, firmando luego como Ministros de Fé. Posteriormente, hace llegar la documentación a la Casilla 567 de la Universidad.
Si usted no posee ingresos, debe declarar en cada mes que no percibió la cifra 0 "cero", no se aceptarán rayados ni espacios en blanco en su reemplazo. Para estos efectos, puede sustentar con Certificado de AFP si tuviera, de Declaración de Renta si hubiese efectuado Es conveniente que acredite sus estudios, con un Certificado de Alumno Regular, que indique claramente al año cursado y la carrera, remitiendo dicho certificado a la casilla 567 de la Universidad. Este certificado será analizado y puede constituir postergación de cobranza. El artículo 16 de la Ley 19287, establece que el descuento por pago total o parcial será de un 2,5% máximo por cada décimo del saldo deudor, esto es, en el caso de deudores que acreditan anualmente sus ingresos. La Ley 19287 en su artículo 15º, establece que el incumplimiento del pago anual en las fechas establecidas, devengará un interés penal del 1,0% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. Establece además, que las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones a que se refiere la Ley, serán públicas. Cuando presenta su Formulario y no vienen los documentos de respaldo: Este Fondo está en la obligación de devolver dicho Formulario fijando un plazo de 10 días para su devolución con los antecedentes requeridos, de no ser así, no se considerarán sus ingresoS para el cálculo de la cuota. La no presentación significa: Perder el beneficio de pagar el 5% de sus ingresos. Debiendo cancelar PARA LOS DEUDORES DE LA LEY 19287 una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro (art. 11º inciso primero), y PARA LOS DEUDORES DE LA LEY 19848 deberán pagar la cuota establecida en el pagaré de reprogramación suscrito. Cuando se falta a la verdad en la información proporcionada: Si se determinase que el deudor faltó a la verdad en la información proporcionada, el total de la deuda se hará exigible de inmediato y devengará un interés penal establecido en el Art. 15 de la Ley 19287, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 210 del Código Penal (art. 9º inciso cuarto). No olvide que si paga con documentos, debe girarlos Nominativos y Cruzados a UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. |