Decreto 005

REF.: Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Austral de Chile.

005

VALDIVIA, 03 de enero de 1997.-

VISTOS: La conveniencia y necesidad de refundir en un solo texto las disposiciones contenidas en el DR. N°O80/76 y sus modificaciones que 11orman el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Austral de Chile; lo acordado por el Consejo de Administración, en sesión extraordinaria realizada el 17 de diciembre de 1996; lo informado por el Vicerrector de Finanzas y Apoyo Administrativo; y lo establecido en el artículo 36, letra c) de los Estatutos de la Corporación.


D E C R E T O

1°.- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Austral de Chile, que refunde nom1as contenidas en diversos documentos, cuyo texto refundido es el siguiente:

TITULO I
Del objetivo y fines


Artículo 1º.- El Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Austral de Chile, en adelante el Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, cultural, social y económica.


TITULO II
De la afiliación


Artículo 2°.-
La afiliación al Servicio de Bienestar será voluntaria, como asimismo su permanencia, pudiendo incorporarse a él quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la calidad de trabajador de la Universidad Austral de Chile con contrato de duración indefinida o a plazo fijo superior a seis meses. b) Tener contratada una jornada de a lo menos 22 horas semanales. La solicitud de afiliación, Servicio de Bienestar. deberá ser presentada por escrito cuando corresponda, al Servicio de Bienestar

Artículo 3°.- Son obligaciones de los afiliados
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las que establezca el Consejo de Administración.
b) Autorizar, al solicitar su ingreso al Servicio de Bienestar, el descuento de los aportes y de las cuotas mensuales correspondientes, como también las que sean necesarias para cumplir las obligaciones que contraiga con el Servicio de Bienestar o a través de él.

Artículo 4°.- Quienes soliciten su afiliación por primera vez al Servicio de Bienestar deberán pagar una cuota de incorporación de un 5% de su sueldo base equivalente a jornada completa, de la categoría del escalafón correspondiente.

Artículo 5°. - Los afiliados tendrán derecho a solicitar para sí y para sus cargas familiares, desde la fecha de incorporación al Servicio de Bienestar , préstamos para atención médica y créditos para farmacias y ópticas con las que se tenga convenio. Los demás beneficios, establecidos en el presente Reglamento sólo podrán solicitarse después de tres meses de afiliación, con las excepciones que más adelante se señalan.

Artículo 6°.- Mientras mantenga su calidad de afiliado, el socio no podrá ni aún por la circunstancia de encontrarse haciendo uso de feriado legal, de permiso con goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo comisión de servicio, eximirse de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar .

Artículo 7º.- El atraso en el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, inhabilitará al afiliado para solicitar nuevos beneficios, hasta transcurridos 30 días después del pago de la cuota o de las cuotas atrasadas.

Artículo 8º.- La calidad de afiliado se pierde por:
a) No cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2°
b) Renuncia voluntaria dirigida por escrito al Consejo de Administración; y
c ) Expulsión.

Artículo 9°.- Son causales de expulsión las faltas al Reglamento o el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar .Asimismo, también será causal de expulsión, el solicitar los beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose de datos o documentos falsos.

La expulsión deberá ser acordada por la unanimidad de los miembros en ejercicio del Consejo de Administración, previa audiencia del afectado, formulación de cargos en su contra, y otorgamiento de un plazo no inferior a cinco días hábiles para presentar sus descargos por escrito, contados desde la notificación del o de los cargos que le sean formulados por dicho Consejo.

Artículo 10°. - Los afiliados que pierdan dicha calidad, deberán pagar las deudas pendientes, que tengan con el Servicio de Bienestar, reembolsar los beneficios y préstamos percibidos en la forma y condiciones que determine el Consejo de Administración. En caso de incumplimiento, responderán sus codeudores solidarios.

Artículo 11°.- El afiliado que, por cualquier causa, deje de pertenecer al Servicio de Bienestar no tendrá derecho a solicitar la devolución de sus aportes ni cuotas devengadas.

Artículo 12°- El afiliado que hubiere renunciado voluntariamente podrá solicitar su reincorporación por escrito, siendo facultad del Consejo de Administración, aceptarla o rechazarla. En el evento que sea acogida su solicitud, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellas personas que ingresan por primera vez al Servicio de Bienestar.


TITULO III
Párrafo I Del Consejo de Administración


Artículo 13°.- La Dirección y Administración superior del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado, por los siguientes miembros:

a) El Director de Personal de la Universidad Austral de Chile, quien lo presidirá.

b) El Jefe del Departamento de Bienestar del Personal de la Universidad Austral de Chile, que actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, y

c) Cinco representantes de los afiliados, de los cuales:
-Uno será representante del personal académico.
-Uno de los técnicos académicos
-Uno de los profesionales y jefaturas
-Uno del personal administrativo, y
-Uno que represente al personal auxiliar

Cada estamento designará a sus representantes titulares y suplentes de acuerdo a su normativa interna.

Artículo 14°.- Los miembros del Consejo de Administración no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 15..- Los representantes de los afiliados, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 16.- Para ser representante de los afiliados se debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar, con una antigüedad no inferior a tres años como trabajador de Planta de la Universidad.

b) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los tres años anteriores a la elección, ni estar sometido a un sumario administrativo o investigación sumaria.

c) No ser integrante del Consejo de Administración por derecho propio

Artículo 17.- La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas del Consejo de Administración, sean ordinarias o extraordinarias, por parte de los representantes de los afiliados, determinará la cesación de funciones del representante titular y su reemplazo definitivo por el suplente hasta completar el periodo correspondiente.

Artículo 18.- El Consejo de Administración deberá sesionar, cada tres meses en forma ordinaria; pudiendo sesionar en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito al Presidente del Consejo, a lo menos tres de sus integrantes o bien el Jefe del Departamento del Bienestar del Personal. Las sesiones extraordinarias deberán ser citadas por escrito con 48 horas de anticipación a lo menos, y con indicación de la tabla. De cada sesión se levantará acta de lo tratado, que deberá ser aprobada y firmada por el Presidente y por el Secretario. El quórum para sesionar será a lo menos cuatro de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que el presente Reglamento disponga otra cosa. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será subrogado por el Secretario Ejecutivo del Consejo.

Párrafo II
De las Atribuciones y Deberes del Consejo de Administración


Artículo 19º Corresponderá al Consejo de Administración del Servicio de Bienestar las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar.

b) Dictar los reglamentos internos fijando normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor manejo de dicho servicio, resguardando el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados.

c) Aprobar el presupuesto anual de entradas y gastos.

d) Velar por la correcta administración de los bienes y utilización de los fondos.

e) Aprobar anualmente el monto de los beneficios que concederá en el año calendario, de acuerdo a las disponibilidades financieras y con las limitaciones que se establecen en el presente Reglamento.

t) Decidir sobre los gastos y adquisiciones a efectuar, para atender sus obligaciones.

g) Aprobar los actos y la celebración de convenios y contratos con Instituciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines.

h) Estudiar y resolver las solicitudes de reincorporación.

i) Decidir sobre la inhabilitación o expulsión de los afiliados.

j) Delegar en el Secretario Ejecutivo del Consejo, algunas de sus facultades.

k) Resolver toda situación no contemplada en el presente Reglamento.


Párrafo III
Del Secretario Ejecutivo del Servicio Bienestar del Personal


Artículo 20° Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo del Servicio de Bienestar del Personal las siguientes:
a) Velar por el correcto funcionamiento de la organización administrativa del Servicio de Bienestar y por el cumplimiento oportuno de las obligaciones que corresponda a su personal.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Someter oportunamente al Consejo de Administración, la Memoria Anual y el estado de situación.

d) Preparar los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar del Personal.

e) Proponer al Consejo de Administración las medidas, proyectos programas y disposiciones que requieren de su aprobación y que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

f) Presentar el Proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos.

g) Determinar la documentación que deben presentar los afiliados para la obtención de cualquier beneficio, estudiando, con el mérito de tales antecedentes dichas solicitudes.

h) Informar periódicamente y cada vez que el Consejo de Administración lo requiera, del estado financiero y contable del Servicio de Bienestar del Personal.

í) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo de Administración, todos los gastos y pagos y, en general, realizar los actos y tomar medidas necesarias a su gestión administrativa patrimonial y financiera.

j) Proponer al Consejo de Administración la aplicación de la medida de inhabilidad o de expulsión de los afiliados que hayan faltado gravemente a sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar del Personal.

k) Desempeñar las funciones y ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

I) Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento, como de aquellos que con arreglo a éste dicte el Consejo de Administración, así como su acuerdos sobre programas y acciones de bienestar .

m) Autorizar la entrega de prestaciones y beneficios en conformidad a las normas reglamentarias vigentes.


TITULO IV
Del Financiamiento


Artículo 21º.- El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) Con la cuota de incorporación

b) Con el aporte anual que efectúe la Universidad, monto que será igual al que se genere en el mismo período, por los aportes mensuales de los afiliados al servicio.

c) Con la cotización del 2% de la renta jornada completa del sueldo base que corresponda a los afiliados cuya liquidación de remuneraciones se hace en función del Sistema de Escala Unica:

d) Con la cotización del 1% de la renta jornada completa del sueldo base de los afiliados sujetos a remuneración por escalafones de la renta jornada completa del sueldo base de los afiliados sujetos a remuneración por escalafones.

e) Con los reajustes e intereses que perciba por los préstamos que otorgue.

f) Con las sumas provenientes de legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

g) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar del Personal obtenga a cualquier título. Los aportes estipulados en las letras c y d estarán regulados con topes mínimos y máximos, que el Consejo de Administración determinará para cada año.


TITULO V
Atención Médica

Artículo 22°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar en la medida que sus recursos lo permitan, ayudas de carácter médico por los siguientes conceptos:

1. Consultas médicas
2. Intervenciones quirúrgicas
3. Hospitalizaciones
4. Exámenes de laboratorios, rayos x, histopatológicos y especializados de carácter médico.
5. Atención odontológica
6. Medicamentos
7. Tratamientos especializados de orden médico
8. Atención Obstétrica (partos y cesáreas )
9. Adquisición de audífonos y lentes ópticos
10. Prótesis El Consejo de Administración determinará los porcentajes de las ayudas que serán de cargo del Servicio de Bienestar y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación, de acuerdo a la normativa que se dicte anualmente.


Párrafo II
Beneficios de Carácter Social


Artículo 23° El Servicio de Bienestar podrá otorgar bonificaciones, por las causales que a continuación se indican, cuyos montos serán fijados anualmente por el Consejo de Administración.

a) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueren afiliados, la bonificación se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.

b) Nacimiento: Cuando el afiliado presente el certificado de nacimiento de un hijo legítimo o natural. Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirán ambos. En caso de nacimientos múltiples, se duplicará el monto del beneficio. El mismo derecho tendrán los funcionarios que hayan iniciado trámites de adopción, presentando un certificado del Tribunal que acredite la entrega del menor bajo tuición.

c) Fallecimiento: El afiliado tendrá derecho a este beneficio en caso de muerte de su cónyuge y de sus hijos legítimos, naturales o adoptivos que tengan la calidad de cargas familiares del socio.

d) Ayudas Sociales: Por incendios, o situaciones sociales muy especiales que el Bienestar del Personal estime conveniente otorgar, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración previo informe técnico.


Párrafo III
De los Préstamos y otros Beneficios


Artículo 24° El Servicio de Bienestar podrá conceder. cuando sus recursos lo permitan, préstamos a SUS afiliados, por las siguientes causales:
a) Médicos
b) Dentales
c) Especiales
d) Emergencias
Para la concesión de cualquiera de estos préstamos, existirá una normativa específica que dictará el Consejo de Administración, la cual deberá contener además, el porcentaje tope de endeudamiento según la legislación vigente.

Artículo 25° Para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente Reglamento aparte de los requisitos que en cada caso se indica. el afiliado deberá encontrarse al día en el pago de sus aportes mensuales y de cualquier otro compromiso que hubiere contraído con el Servicio de Bienestar .

Artículo 26° El derecho a solicitar los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar caducará a los tres meses, contados desde la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la causal que invoque para solicitarlo.

Artículo 27° Los descuentos por planilla que solicite el Servicio de Bienestar, tendrán preferencia respecto de cualquier otro descuento que afecte a los afiliados, con la sola excepción de aquellos que la legislación vigente ordena priorizar .

Párrafo IV
De los Convenios


Artículo 28° El Secretario Ejecutivo del Servicio Bienestar, podrá, con acuerdo del Consejo de Administración, celebrar convenios con Centros de Salud, Clínicas, Hospitales, Farmacias, Ópticas, Dentistas o cualquier organismo o personal que otorgue servicios en el área de la salud destinados a satisfacer necesidades de los afiliados.


TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 29° Las referencias que en este Reglamento se hacen al Departamento, deben entenderse hechas, al Departamento de Bienestar del Personal de la Universidad Austral de Chile.

Artículo 30° En caso de disolución o de término por cualquier motivo del Servicio de Bienestar del Personal sus bienes pasarán a la Universidad Austral de Chile, la que los destinará a implementar el Centro Médico del Personal u otros programas que vayan en beneficios directo de los funcionarios.

Artículo 31° Derogase toda normativa dictada con anterioridad a este Decreto que diga relación con el Servicio de Bienestar del Personal.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

 

MANFRED MAX NEEF
RECTOR

ANDRES VARAS BRAUN SECRETARIO GENERAL

 


Vº Bº DIRECTOR JURIDICO

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Presencial:

Dirección de Comunicaciones
Las Encinas 220, Pabellón C, 1 º piso
Campus Isla Teja, Valdivia

Consultas por Admisión:

Lunes a viernes
Horario: 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 hrs.

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