Decreto 054
REF.: Beneficios Matrícula Hijos de Funcionarios de la Universidad Austral de Chile.
Nº 054
VALDIVIA, 06 de marzo de 1998
VISTOS: Lo solicitado por cl Departamento de Bienestar del Personal; lo informado por la Dirección Jurídica, en C.I. N° 024, del 27 de febrero de 1998; y lo dispuesto en el artículo 36, Ictra c) de los Estatutos de la Corporación.
D E C R E T O
1°- El Departamento de Bienestar Personal administrará los siguientes beneficios de matricula:
A. Beca de Matrícula para Hijos de Trabajadores
Está destinada a cubrir el pago del 50% del arancel diferenciado de matrícula, de los alumnos que sean hijos de trabajadores que cumplan jornada completa y que registren como mínimo 5 años de antigüedad en la Corporación.
Estos Alumnos deberán ser solteros, menores de 26 años de edad, económicamente dependientes del funcionario y estudiar carreras de pregrado en esta universidad.
El alumno que ingresa a primer año deberá solicitar este beneficio en el Departamento de Bienestar del Personal con el comprobante de matrícula correspondiente, a más tardar el último día del mes de marzo.
En el caso de los alumnos antiguos, la Dirección de Pregrado remitirá la nómina de los estudiantes matriculados, hijos de funcionarios con el rendimiento académico del último semestre cursado.
Además, semestralmente y anualmente deberá remitir la situación académica y promedio de notas de todos los estudiantes hijos de funcionarios.
El requisito de promedio de notas para los alumnos que cursen el primer o segundo año de la carrera respectiva, no podrá ser inferior a 4.0; para el resto de los alumnos el requisito será, no inferior a 4,5.
Este beneficio se concederá hasta por un lapso máximo igual al de la duración regular y ordinaria de sus estudios.
Esta beca no puede extenderse para una segunda carrera. En los casos de cambio de carrera, se contabilizará el beneficio otorgado anteriormente.
Los alumnos, hijos de trabajadores que cumplan jornada parcial tendrán este beneficio siempre que cuenten con los requisitos exigidos y en porcentajes proporcionales a la jornada contractual del funcionario.
Los alumnos que se reincorporen a la Universidad deberán solicitar el beneficio en el Departamento de Bienestar del Personal, debiendo presentar el rendimiento académico que corresponda.
El beneficio es incompatible con cualquier otro tipo de Beca de Matrícula, con la sola excepción siguiente:
En caso de que un hijo de funcionario ingrese a la Universidad como el mejor postulante de su carrera tendrá derecho, durante el tiempo en que tal calidad lo haga acreedor a la beca, a que se le rebaje el cincuenta por ciento de lo que deba pagar en su calidad de hijo de: funcionario.
Serán causales de pérdida de la Beca de Matrícula para hijos de trabajadores, las siguientes:
a) Adquirir la calidad de repitente en el semestre o año académico, de acuerdo al Reglamento Académico Estudiantil.
b) Haber obtenido un promedio anual o semestral, inferior a 4.0 corresponda o 4.5, según corresponda
c) Haber sido objeto de medidas disciplinarias
d) Haber cumplido 26 años de edad.
e) Haber contraído matrimonio.
t) Obtener ingresos propios que le permitan mantenerse en forma independiente.
g) Pérdida de la calidad de funcionario, por parte del padre o madre, salvo en caso de fallecimiento o invalidez permanente.
En relación con las causales a) y b) de pérdida de la Beca de Matricula, el alumno la recuperará automáticamente cuando en el año académico o semestre precedente haya obtenido el promedio exigido y recupere la calidad de satisfactorio o condicional.
El otorgamiento de este beneficio se formalizará por resolución del Departamento de Bienestar del Personal.
B. Convenio Pago de Matrícula
Está destinado a funcionarios o sus cónyuges, o hijos que sigan estudios de pre o postgrado o postítulo en la Corporación, para la Inscripción y Arancel diferenciado de Matrícula. Este beneficio consistirá en el descuento por planilla hasta un máximo de 12 cuotas (marzo-febrero), sin intereses ni reajustes.
2°.- Lo dispuesto en el presente decreto deroga cualquier otra disposición dictada sobre la materia.
3°.- Las unidades respectivas procederán en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
MANFRED MAX NEEF
RECTOR
ANDRES VARAS BRAUN SECRETARIO GENERAL
Vº Bº DIRECTOR JURIDICO
Presencial:
Dirección de Comunicaciones
Las Encinas 220, Pabellón C, 1 º piso
Campus Isla Teja, Valdivia
Consultas por Admisión:
Lunes a viernes
Horario: 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 hrs.
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