Decreto 138

REF.: Modifica D.R. N° 402 y N° 417 del 4 y 29 de diciembre de 1995, en el sentido que se señala.

Nº 138

VALDIVIA, 28 de marzo de 1996.-


VISTOS: Los D.R. N° 402 y 417, del 4 y 29 de diciembre de 1995; lo solicitado por la Presidenta del Fondo de Ahorro y Asistencia del Personal Académico, en C.I. N° 002 del 21 de marzo de 1996; lo comunicado por el Director de Personal, en C.I. N° 1O7 del 22 de marzo de 1996; y lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de los Estatutos de la Corporación.


D E C R E T O

1º Sustitúyanse los artículos 3 ° y 4 ° del Reglamento del Fondo de Ahorro y Asistencia del Personal Académico de la Universidad Austral de Chile, promulgados mediante los D.R. N° 402 y N° 417 del 4 y 29 de diciembre de 1995, por los siguientes:

"Artículo 3º Los funcionarios aportarán al Fondo el 1 % del sueldo base contemplado en el D.R. N° 270 del 21 de diciembre de 1992 y en el D.R. N° 269 del 20 de septiembre de 1994, según corresponda.
Tratándose de los Profesores Adjuntos, el aporte del 1 % se hará sobre su sueldo base vigente en el mes en que debe efectuarse el aporte. La Universidad por su parte aportará un cantidad equivalente.

Artículo 4º Podrá pertenecer al Fondo, asumiendo la calidad de afiliado, todo funcionario académico contratado por la Universidad en forma indefinida, que cumpla una jornada mínima equivalente a 22 horas y que manifieste expresamente y por escrito su intención de pertenecer al mismo.
Los funcionarios que dejen de pertenecer al estamento académico no podrán continuar como afiliados al Fondo ya partir de ese momento tendrán derecho a solicitar el pago de los aportes paritarios acumulados a la fecha, deducido todo compromiso existente con el Fondo, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán mantener su afiliación o afiliarse al Fondo Profesores Adjuntos contratados en forma indefinida y con un mínimo de 11 horas lectivas (22 horas cronológicas).
Los afiliados podrán solicitar su desafiliación voluntaria, la que no dará origen al retiro de los fondos, sino que a la congelación de los mismos, los que se entregarán en definitiva al momento de su retiro de la Corporación".


2. Las unidades respectivas procederán en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.



ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

 

MANFRED MAX NEEF
RECTOR

ANDRES VARAS BRAUN SECRETARIO GENERAL

 



Vº Bº DIRECTOR JURICO

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