Decreto 269

REF.: Promulga Política y mecanismos para establecer y administrar sistema de remuneraciones del personal adscrito al escalafón Técnico-Académico.

269

VALDIVIA, 20 de septiembre de 1994.

VISTOS: Lo informado por la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo; los D.R. Nº 491 de 1987 y Nº 270 de 1992; lo acordado por el Consejo Académico en sesiones de fechas4 y 18 de mayo y 1º de junio de 1994 respectivamente; el informe del Directorio que consta en acta de la sesión del 16 de agosto de 1994; el acuerdo adoptado por la Junta Directiva en sesión de fecha 5 de septiembre de 1994; y lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de los Estatutos de la Corporación.

CONSIDERANDO:
a) Que es conveniente extender al personal Técnico-Académico los principios y modalidades que se han definido para los restantes escalafones en que se orga- niza al personal de la Universidad.

b) Que a los Técnico-Académicos les son aplicables los mismos considerandos que sustenta el nuevo sistema de remuneraciones que se dispuso para los académicos mediante D.R. Nº 270 del 1º de diciembre 1992.

c) Que según lo dispuesto por el Directorio de la Universidad, al más breve plazo posible deben aprobarse las políticas y normas para orientar la determinación de remuneraciones del personal Técnico-Académico, que es el único estamento que aún no tiene for- malmente un sistema para establecer sus remuneraciones, aún cuando en la práctica, se le han adaptado cuando ha sido necesario, las fórmulas establecidas para los académicos.

D E C R E T O

1º Apruébase a contar del 1º de septiembre de 1994, la política y mecanismos de remuneración para el personal Técnico-Académico de la Universidad, de acuer- do a los términos y condiciones que a continuación se precisan:

TITULO I
De los Objetivos y Estructura del Sistema


Artículo 1º Las remuneraciones que se otorguen al personal Técnico-Académico, en razón de su desempeño en las tareas de apoyo a las funciones académicas en la Universidad, se fijarán y administrarán sujetas a un sistema que posee los siguientes objetivos:

a) Incentivar una sostenida, eficaz y eficiente dedicación a las tareas y responsabilidades profe- sionales de apoyo directo a las funciones académicas.
b) Satisfacer de manera digna y suficiente las necesidades pecuniarias de los Técnicos-Académicos que se interesen en trabajar para la Universidad.
c) Asignar igual remuneración base a quienes tengan igual jerarquía y antigüedad en funciones de Técnico-Académico.
d) Reconocer las diferencias personales de expectativas económicas. Sin afectar el principio de equidad sobre el que se debe sustentar un sistema de remuneraciones. Esta diferenciación debe operacionalizarse a través de componentes variables, que periódicamente deben ser evaluados para validar su procedencia.
e) Ofrecer una perspectiva estable y atractiva de mejoramiento económico sobre la base del mérito y productividad, demostrada en el ejercicio de las funciones de apoyo a la academia, debidamente calificados por la evaluación respectiva.
f) Materializar el derecho de que todas las remuneraciones sean imponibles hasta los límites lega- les.
g) Salvaguardar el poder adquisitivo de las remuneraciones, procedimiento oportunamente al rea- juste de sus componentes regulares, de manera que los déficit presupuestarios operacionales no sean financiados con disminuciones de rentas reales de la Universidad.
h) Establecer normas y procedimientos para la fijación de las rentas de cada persona que sean generales, uniformes, transparentes y claramente conocidos por la comunidad académica.


Artículo 2º El personal de la Universidad que tenga nombramiento en cargo de la planta del esca- lafón Técnico-Académico y que se encuentre jerarquizado de acuerdo a lo dispuesto en el D.R. Nº 491 del 13 de noviembre de 1987, debe ser remunerado en función de:

a) Remuneración Base, conformada por:
1º Sueldo Base (según jerarquía);
2º Asignación de Antigüedad (quinquenios)

b) Componentes variables:
1º Asignación Universitaria;
2º Incentivos

La conceptualización y operatividad de estos elementos se desarrolla en los títulos II y III de este decreto, respectivamente.


TITULO II
De la Remuneración Base

Artículo 3º La remuneración base del Técnico-Académico, estará formada por un sueldo base aso- ciado a la respectiva jerarquía y, sobre éste, una asignación por antigüedad determinada en función de quinquenios de igual valor cada uno.

Artículo 4º El sueldo base es la parte de la remuneración del Técnico-Académico, cuyo monto en dinero tiene por objetivo principal, recompensar pecuniariamente a cada persona, de manera que a igual jerarquía académica debe corresponder un tratamiento económico equivalente. Conforme a lo indicado, los montos mensuales por categoría de Técnico-Académico en cargos de jornada completa, serán los que a continuación se indican, teniéndose presente que el monto mí- nimo de referencia de la escala de sueldos bases, deberá ser equivalente a 20,0 UF al 1º del mes en que se reajusten las remuneraciones generales de la Universidad, estableciéndose una progre- sión ascendente del 25% en las respectivas categorías superiores:



Nivel

Categoría

%

U.F.

$ / 94

B-01

Categoría I

25%

39,1

415.380

B-02

Categoría II

25%

31,3

332.516

B-03

Categoría III

25%

25,0

265.558

B-04

Categoría IV

---

20,0

212.470



Artículo 5º Al sueldo base respectivo, se adicionará un monto que corresponda a la antigüedad total del Técnico-Académico en el sistema universitario acreditable; esta asignación se calculará en forma de quinquenios, cada uno de los cuales representará un 5% sobre el nuevo sueldo base, por cada cinco años de ejercicio de la carrera Técnico-Académica total reconocida por la Universidad Austral de Chile.
Para estos efectos de reconocimiento de la antigüedad quinquenal, se considerará la trayectoria académica o en funciones de apoyo a ésta, en cualquier entidad de Educación Superior acreditable y en consideración a la experiencia profesional demostrable que sea estimada relevante para las actividades o funciones que se le asignen en la Universidad, según criterios o pautas reguladoras que fijará la Vicerrectoría Académica. Por lo tanto la antigüedad para estos efectos será establecida para cada caso, por resolución del Vicerrector Académico, a propuesta del Decano respectivo.


Artículo 6º A los Técnico-Académicos que hayan suscrito contrato de trabajo, bajo la modalidad de sueldo base según los términos del presente Decreto y que sean promovidos a una categoría superior, les corresponderá la modificación de su sueldo base según su nueva categoría, a partir del mes en que se reajusten las remuneraciones generales de la Universidad. Para asegurar la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, la Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo deberá contemplar en el Presupuesto Anual los recursos que permitan financiar el mayor gasto en personal adscrito a esta modalidad.


TITULO III
De la Remuneración Variable


Artículo 7º Los componentes variables de la remuneración del Técnico-Académico, se determinarán en función de factores específicos, cuya regulación estará determinada por las disposiciones a que se refiere el presente título.


Artículo 8º La Asignación Universitaria está destinada a reconocer a determinados Técnico-Académicos de jornada completa pertenecientes a las dos más altas categorías del escalafón, un componente exclusivo y adicional de remuneración destinados a reconocer sus especiales condiciones meritorias, demostradas en su productividad o contribución al quehacer académico, a su participación en las actividades prioritativas de la Universidad; y, en caso de requerimientos claramente justificados, a resolver situaciones específicas derivadas del mercado profesional o académico ocupacional alternativo.
Los principales aspectos operativos que se considerarán para su expedita administración serán los siguientes:

a) Esta asignación será otorgada cada dos años, por cada Decano, sobre la base de una decisión autónoma o descentralizada que determine el respectivo Consejo de Facultad.

b) Su otorgamiento sólo procederá cuando el Técnico-Académico esté calificado en listas de mérito o lista 1 en los dos últimos períodos y corresponderá a lo menos, a un monto mínimo equivalente al 10% del sueldo base fijado para la Categoría I a jornada completa del escalafón, cuyo límite superior sólo estará condicionado a las disponibilidades financieras de la respectiva Facultad para estos efectos.

c) En su reglamentación se contemplarán las excepciones para los Técnico-Académicos que recién se incorporan a la Universidad y su pérdida por haber sido calificado en lista 2, u otras causales que se determinen.

d) Cabe destacar que cualquier evaluación de la excelencia, productividad o contribución profesional o académica individual sobre la que se sustente el otorgamiento de la asignación universitaria, debe obedecer a un sistema que considere la actividad efectivamente realizada en funciones de apoyo a la docencia, investigación, extensión y administración o gestión universitaria, según corresponda y respecto de los objetivos y metas reconocidas por la Corporación para cada una de las funciones indicadas.
Su otorgamiento y mantención, debe basarse en criterios, procedimientos, instrumentos e indicadores, que expresen con claridad, certeza y equidad los diversos aspectos inherentes al desempeño de las funciones académicas.


Artículo 9º Para facilitar la diferenciación en términos de otorgamiento de mayor renta se podrán otorgar montos variables en calidad de incentivos, sujetos a la existencia de recursos propios de que disponga cada Facultad, originados en las siguientes dos formas de financiamiento:

a) Con Recursos de Libre Disposición de la Facultad: Cada Facultad podrá construir un fondo de libre disposición para el pago de incentivos a su personal, y lo podrá administrar sin otra restricción que su otorgamiento incentive logros académicos de relevancia para la Facultad y la Universidad.

b) Con recursos de Actividades Financiadas por Terceros: El Técnico-Académico podrá percibir un monto de renta por su participación o contribución académica-profesional, en programas, proyectos o actividades convenidas por la Universidad con terceros, cuando estas responsabilidades cumplan las siguientes condiciones:

1º que constituyan un esfuerzo adicional a la carga habitual de trabajo del Técnico-Académico, respecto de lo que le implica su normal desempeño en el cargo que ocupa en la Corporación.
2º Que la carga de trabajo adicional que le demande al Técnico-Académico este tipo de tareas y responsabilidades, no alteren o deterioren sus funciones universitarias de carácter permanente; y
3º Que su otorgamiento se formalice debidamente, indicándose el motivo que lo origina y justifica, su monto y vigencia, y el programa presupuestario al que debe imputarse sy gasto, sin perjuicio de las exigencias legales, previsionales y tributarias que le son aplicables a este tipo de renta.


TITULO IV
De las Remuneraciones en Cargos de Jornada Parcial


Artículo 10º Los Técnicos-Académicos que desempeñen cargos de jornada parcial y que se encuentren jerarquizados de acuerdo al D.R. Nº 491del 13 de noviembre de 1987, serán remunerados en proporción a la jornada contratada, al nivel de sueldo base que les corresponda, y con la asignación de antigüedad que resulte por reconocimiento de sus quinquenios.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, todos los Técnicos-Prácticos contratados para ejercer un cargo de jornada parcial, deben los casos sin excepción, someterse al proceso de jerarquización de acuerdo a las normas pertinentes que rigen esta materia.



TITULO V
De la Administración del Nuevo Sistema


Artículo 11º En cada oportunidad que se disponga el financiamiento y el Técnico-Académico exprese formalmente su conformidad para regirse por el sistema de remuneración que se dispone en este decreto, la Dirección de Personal adoptará todas las medidas legales y administrativas que sean necesarias, para actuar en conformidad a las políticas y mecanismos básicos que dispone el presente decreto.

Artículo 12º En términos operacionales, el reconocimiento de quinquenios se materializará en no más de dos ocasiones al año, para quienes al 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año, hubieran cumplido antigüedad quinquenal y así acceder a este derecho, incluyéndose la respectiva modificación por efecto de asignación de antigüedad, en la remuneración del mes inmediatamente siguiente.

Artículo 13º En la eventualidad que por circunstancias ajenas a la voluntad del Técnico-Académico, no se hubiese formalizado su jerarquización, ni determinada su correspondiente antigüedad según lo dispuesto en este decreto, para el sólo efecto de su liquidación mensual de remuneraciones, se procederá transitoriamente a considerar como único componente de su remuneración, el monto pactado como remuneración mensual con el Técnico-Académico. Esta situación de excepción no podrá prolongarse por un período superior a seis meses.




ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

MANFRED MAX NEEF
RECTOR

JUAN ANDRES VARAS BRAUN
SECRETARIO GENERAL

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