Decreto 269
REF.: Promulga Política y mecanismos para establecer
y administrar sistema de remuneraciones del personal adscrito al escalafón
Técnico-Académico.
Nº 269
VALDIVIA, 20 de septiembre de 1994.
VISTOS: Lo informado por la Vicerrectoría Académica
y la Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo; los D.R.
Nº 491 de 1987 y Nº 270 de 1992; lo acordado por el Consejo
Académico en sesiones de fechas4 y 18 de mayo y 1º de junio
de 1994 respectivamente; el informe del Directorio que consta en acta
de la sesión del 16 de agosto de 1994; el acuerdo adoptado por
la Junta Directiva en sesión de fecha 5 de septiembre de 1994;
y lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de los Estatutos de
la Corporación.
CONSIDERANDO:
a) Que es conveniente extender al personal Técnico-Académico
los principios y modalidades que se han definido para los restantes escalafones
en que se orga- niza al personal de la Universidad.
b) Que a los Técnico-Académicos les son aplicables los
mismos considerandos que sustenta el nuevo sistema de remuneraciones
que se dispuso para los académicos mediante D.R. Nº 270 del
1º de diciembre 1992.
c) Que según lo dispuesto por el Directorio de la Universidad,
al más breve plazo posible deben aprobarse las políticas
y normas para orientar la determinación de remuneraciones del
personal Técnico-Académico, que es el único estamento
que aún no tiene for- malmente un sistema para establecer sus
remuneraciones, aún cuando en la práctica, se le han adaptado
cuando ha sido necesario, las fórmulas establecidas para los académicos.
D E C R E T O
1º Apruébase a contar del 1º de septiembre de 1994,
la política y mecanismos de remuneración para el personal
Técnico-Académico de la Universidad, de acuer- do a los
términos y condiciones que a continuación se precisan:
TITULO I
De los Objetivos y Estructura del Sistema
Artículo 1º Las remuneraciones que se otorguen al personal
Técnico-Académico, en razón de su desempeño
en las tareas de apoyo a las funciones académicas en la Universidad,
se fijarán y administrarán sujetas a un sistema que posee
los siguientes objetivos:
a) Incentivar una sostenida, eficaz y eficiente dedicación a las
tareas y responsabilidades profe- sionales de apoyo directo a las funciones
académicas.
b) Satisfacer de manera digna y suficiente las necesidades pecuniarias
de los Técnicos-Académicos que se interesen en trabajar
para la Universidad.
c) Asignar igual remuneración base a quienes tengan igual jerarquía
y antigüedad en funciones de Técnico-Académico.
d) Reconocer las diferencias personales de expectativas económicas.
Sin afectar el principio de equidad sobre el que se debe sustentar un
sistema de remuneraciones. Esta diferenciación debe operacionalizarse
a través de componentes variables, que periódicamente deben
ser evaluados para validar su procedencia.
e) Ofrecer una perspectiva estable y atractiva de mejoramiento económico
sobre la base del mérito y productividad, demostrada en el ejercicio
de las funciones de apoyo a la academia, debidamente calificados por
la evaluación respectiva.
f) Materializar el derecho de que todas las remuneraciones sean imponibles
hasta los límites lega- les.
g) Salvaguardar el poder adquisitivo de las remuneraciones, procedimiento
oportunamente al rea- juste de sus componentes regulares, de manera que
los déficit presupuestarios operacionales no sean financiados
con disminuciones de rentas reales de la Universidad.
h) Establecer normas y procedimientos para la fijación de las
rentas de cada persona que sean generales, uniformes, transparentes y
claramente conocidos por la comunidad académica.
Artículo 2º El personal de la Universidad que tenga nombramiento
en cargo de la planta del esca- lafón Técnico-Académico
y que se encuentre jerarquizado de acuerdo a lo dispuesto en el D.R.
Nº 491 del 13 de noviembre de 1987, debe ser remunerado en función
de:
a) Remuneración Base, conformada por:
1º Sueldo Base (según jerarquía);
2º Asignación de Antigüedad (quinquenios)
b) Componentes variables:
1º Asignación Universitaria;
2º Incentivos
La conceptualización y operatividad de estos elementos se desarrolla
en los títulos II y III de este decreto, respectivamente.
TITULO II
De la Remuneración Base
Artículo 3º La remuneración base del Técnico-Académico,
estará formada por un sueldo base aso- ciado a la respectiva jerarquía
y, sobre éste, una asignación por antigüedad determinada
en función de quinquenios de igual valor cada uno.
Artículo 4º El sueldo base es la parte de la remuneración
del Técnico-Académico, cuyo monto en dinero tiene por objetivo
principal, recompensar pecuniariamente a cada persona, de manera que
a igual jerarquía académica debe corresponder un tratamiento
económico equivalente. Conforme a lo indicado, los montos mensuales
por categoría de Técnico-Académico en cargos de
jornada completa, serán los que a continuación se indican,
teniéndose presente que el monto mí- nimo de referencia
de la escala de sueldos bases, deberá ser equivalente a 20,0 UF
al 1º del mes en que se reajusten las remuneraciones generales de
la Universidad, estableciéndose una progre- sión ascendente
del 25% en las respectivas categorías superiores:
Nivel |
Categoría |
% |
U.F. |
$ / 94 |
B-01 |
Categoría I |
25% |
39,1 |
415.380 |
B-02 |
Categoría II |
25% |
31,3 |
332.516 |
B-03 |
Categoría III |
25% |
25,0 |
265.558 |
B-04 |
Categoría IV |
--- |
20,0 |
212.470 |
Artículo 5º Al sueldo base respectivo, se adicionará un
monto que corresponda a la antigüedad total del Técnico-Académico
en el sistema universitario acreditable; esta asignación se calculará en
forma de quinquenios, cada uno de los cuales representará un 5%
sobre el nuevo sueldo base, por cada cinco años de ejercicio de
la carrera Técnico-Académica total reconocida por la Universidad
Austral de Chile.
Para estos efectos de reconocimiento de la antigüedad quinquenal,
se considerará la trayectoria académica o en funciones
de apoyo a ésta, en cualquier entidad de Educación Superior
acreditable y en consideración a la experiencia profesional demostrable
que sea estimada relevante para las actividades o funciones que se le
asignen en la Universidad, según criterios o pautas reguladoras
que fijará la Vicerrectoría Académica. Por lo tanto
la antigüedad para estos efectos será establecida para cada
caso, por resolución del Vicerrector Académico, a propuesta
del Decano respectivo.
Artículo 6º A los Técnico-Académicos que hayan
suscrito contrato de trabajo, bajo la modalidad de sueldo base según
los términos del presente Decreto y que sean promovidos a una
categoría superior, les corresponderá la modificación
de su sueldo base según su nueva categoría, a partir del
mes en que se reajusten las remuneraciones generales de la Universidad.
Para asegurar la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior,
la Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo deberá contemplar
en el Presupuesto Anual los recursos que permitan financiar el mayor
gasto en personal adscrito a esta modalidad.
TITULO III
De la Remuneración Variable
Artículo 7º Los componentes variables de la remuneración
del Técnico-Académico, se determinarán en función
de factores específicos, cuya regulación estará determinada
por las disposiciones a que se refiere el presente título.
Artículo 8º La Asignación Universitaria está destinada
a reconocer a determinados Técnico-Académicos de jornada
completa pertenecientes a las dos más altas categorías
del escalafón, un componente exclusivo y adicional de remuneración
destinados a reconocer sus especiales condiciones meritorias, demostradas
en su productividad o contribución al quehacer académico,
a su participación en las actividades prioritativas de la Universidad;
y, en caso de requerimientos claramente justificados, a resolver situaciones
específicas derivadas del mercado profesional o académico
ocupacional alternativo.
Los principales aspectos operativos que se considerarán para su
expedita administración serán los siguientes:
a) Esta asignación será otorgada cada dos años,
por cada Decano, sobre la base de una decisión autónoma
o descentralizada que determine el respectivo Consejo de Facultad.
b) Su otorgamiento sólo procederá cuando el Técnico-Académico
esté calificado en listas de mérito o lista 1 en los dos últimos
períodos y corresponderá a lo menos, a un monto mínimo
equivalente al 10% del sueldo base fijado para la Categoría I
a jornada completa del escalafón, cuyo límite superior
sólo estará condicionado a las disponibilidades financieras
de la respectiva Facultad para estos efectos.
c) En su reglamentación se contemplarán las excepciones
para los Técnico-Académicos que recién se incorporan
a la Universidad y su pérdida por haber sido calificado en lista
2, u otras causales que se determinen.
d) Cabe destacar que cualquier evaluación de la excelencia, productividad
o contribución profesional o académica individual sobre
la que se sustente el otorgamiento de la asignación universitaria,
debe obedecer a un sistema que considere la actividad efectivamente realizada
en funciones de apoyo a la docencia, investigación, extensión
y administración o gestión universitaria, según
corresponda y respecto de los objetivos y metas reconocidas por la Corporación
para cada una de las funciones indicadas.
Su otorgamiento y mantención, debe basarse en criterios, procedimientos,
instrumentos e indicadores, que expresen con claridad, certeza y equidad
los diversos aspectos inherentes al desempeño de las funciones
académicas.
Artículo 9º Para facilitar la diferenciación en
términos de otorgamiento de mayor renta se podrán otorgar
montos variables en calidad de incentivos, sujetos a la existencia de
recursos propios de que disponga cada Facultad, originados en las siguientes
dos formas de financiamiento:
a) Con Recursos de Libre Disposición de la Facultad: Cada Facultad
podrá construir un fondo de libre disposición para el pago
de incentivos a su personal, y lo podrá administrar sin otra restricción
que su otorgamiento incentive logros académicos de relevancia
para la Facultad y la Universidad.
b) Con recursos de Actividades Financiadas por Terceros: El Técnico-Académico
podrá percibir un monto de renta por su participación o
contribución académica-profesional, en programas, proyectos
o actividades convenidas por la Universidad con terceros, cuando estas
responsabilidades cumplan las siguientes condiciones:
1º que constituyan un esfuerzo adicional a la carga habitual de
trabajo del Técnico-Académico, respecto de lo que le implica
su normal desempeño en el cargo que ocupa en la Corporación.
2º Que la carga de trabajo adicional que le demande al Técnico-Académico
este tipo de tareas y responsabilidades, no alteren o deterioren sus
funciones universitarias de carácter permanente; y
3º Que su otorgamiento se formalice debidamente, indicándose
el motivo que lo origina y justifica, su monto y vigencia, y el programa
presupuestario al que debe imputarse sy gasto, sin perjuicio de las exigencias
legales, previsionales y tributarias que le son aplicables a este tipo
de renta.
TITULO IV
De las Remuneraciones en Cargos de Jornada Parcial
Artículo 10º Los Técnicos-Académicos que desempeñen
cargos de jornada parcial y que se encuentren jerarquizados de acuerdo
al D.R. Nº 491del 13 de noviembre de 1987, serán remunerados
en proporción a la jornada contratada, al nivel de sueldo base
que les corresponda, y con la asignación de antigüedad que
resulte por reconocimiento de sus quinquenios.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior,
todos los Técnicos-Prácticos contratados para ejercer un
cargo de jornada parcial, deben los casos sin excepción, someterse
al proceso de jerarquización de acuerdo a las normas pertinentes
que rigen esta materia.
TITULO V
De la Administración del Nuevo Sistema
Artículo 11º En cada oportunidad que se disponga el financiamiento
y el Técnico-Académico exprese formalmente su conformidad
para regirse por el sistema de remuneración que se dispone en
este decreto, la Dirección de Personal adoptará todas las
medidas legales y administrativas que sean necesarias, para actuar en
conformidad a las políticas y mecanismos básicos que dispone
el presente decreto.
Artículo 12º En términos operacionales, el reconocimiento
de quinquenios se materializará en no más de dos ocasiones
al año, para quienes al 31 de marzo y 30 de septiembre de cada
año, hubieran cumplido antigüedad quinquenal y así acceder
a este derecho, incluyéndose la respectiva modificación
por efecto de asignación de antigüedad, en la remuneración
del mes inmediatamente siguiente.
Artículo 13º En la eventualidad que por circunstancias ajenas
a la voluntad del Técnico-Académico, no se hubiese formalizado
su jerarquización, ni determinada su correspondiente antigüedad
según lo dispuesto en este decreto, para el sólo efecto
de su liquidación mensual de remuneraciones, se procederá transitoriamente
a considerar como único componente de su remuneración,
el monto pactado como remuneración mensual con el Técnico-Académico.
Esta situación de excepción no podrá prolongarse
por un período superior a seis meses.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
MANFRED MAX NEEF
RECTOR
JUAN ANDRES VARAS BRAUN
SECRETARIO GENERAL
Presencial:
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