Decreto 270
REF.: Promulga política y mecanismos para establecer sistema de remuneraciones del personal académico, que se administrarán bajo las condiciones que se indica.
Nº 270
VALDIVIA, 21 de diciembre de 1992
VISTOS: Lo informado por la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo; lo aprobado por el Consejo Académico en se- sión de fecha 20 de mayo de 1992; el informe del Directorio que consta en acta de la sesión del 11 de octubre de 1992; lo aprobado por la Junta Directiva en sesión de fecha 9 de noviembre de 1992; y lo establecido en el artículo 36, letras b) y c) de los Estatutos de la Corporación.
CONSIDERANDO:
a) Que es conveniente simplificar la estructura para determinar las rentas de los académicos, sustituyendo íntegramente el actual sistema basado en la escala única de sueldos de sector público, por un sistema basado en componentes claramente relacionados con las características de nuestra Universidad.
b) Que los aspectos estructurales, económicos y operativos que determinan la validez de un sistema de remuneraciones, se ordenan a partir de principios que orientan su eventual aplicación.
c) Que como parte de una política de optimización de la gestión académica, es conveniente sistematizar el tratamiento uniforme de las rentas de su personal, disponiéndose de mecanismos regulares que, junto con igualar los términos susceptibles de objetivizar en la determinación de os componentes básicos de la remuneración, facilite su flexibilización o adaptación a las condiciones de casos específicos que justifiquen diferenciaciones entre facultades, unidades o académicos, según corresponda, y sean las disponibilidades de financiamiento que en forma transparente se dispongan para el efecto.
d) Que la existencia de un nuevo instrumento para administrar las remuneraciones del personal académico, representa un necesario referente teórico, cuya efectividad en todo caso, está estrechamente asociada a una adecuada disponibilidad económica que permita solventar su financiamiento integral.
e) Que en virtud de las modificaciones que se han producido en el sistema previsional de carácter general, es imperativo lograr que todos los componentes de la remuenración en la Universidad sean imponibles en los términos y condiciones que permiten las leyes.
f) Que durante todo el proceso de estudio y aprobación de este nuevo sistema de remuneraciones, se logró una amplia participación de las distintas Facultades a través de sus Decanos, con quienes se tuvo la oportunidad de compartir extensamente el análisis del tema y se recibieron trascendentes sugerencias y aportes. En el mismo contexto fue de especial relevancia, el análisis y propuesta que hiciera bajo las mismas condiciones, la Asociación Gremial de Académicos.
D E C R E T O
Apruébase a contar del 1º de diciembre de 1992, la política y mecanismos de remuneración para el personal académico de la Universidad, de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se precisan:
Título I
De los Principios y Estructura del Sistema
Artículo 1º Las remuneraciones que se otorguen al personal académico, en razón de su desempeño en las actividades propias de la Universidad, se fijarán y administrarán sujetas a principios que sustenten un sólido sistema, para lo cual, es conveniente tener presente el cumplimiento de los siguientes preceptos en el diseño o formulación de las bases y mecanismos de rentas del personal académico de la Universidad.
a) Incentivar una sostenida, eficaz y eficiente dedicación a las tareas y responsabilidades académicas.
b) Satisfacer de manera digna y suficiente las necesidades pecuniarias de los académicos que se interesen en trabajar para la Universidad.
c) Asignar igual remuneración base a quienes tengan igual jerarquía y antigüedad en función académica.
d) Reconocer las diferencias personales de expectativas económicas, sin afectar el principio de equidad sobre el que se debe sustentar un sistema de remuneraciones. Esta diferenciación debe operacionalizarse a través de componentes variables, que periódicamente deben ser evaluados para validar su procedencia.
e) Ofrecer una clara perspectiva estable y atractiva de mejoramiento económico sobre la base del mérito y productividad, demostradas en el ejercicio de las funciones académicas debidamente calificadas por la evaluación respectiva.
f ) Materializar el derecho de que todas las remuneraciones sean imponibles hasta los límites legales.
g) Salvaguardar el poder adquisitivo de las remuneraciones, procediendo oportunamente a la reajustabilidad de sus componentes regulares, de manera que los déficit presupuestarios operacionales, no sean financiados con disminuciones de las rentas reales de la Universidad.
h) Establecer normas y procedimientos para la fijación de las rentas de cada persona que sean generales, uniformes, transparentes y claramente conocidos por la comunidad académica.
Artículo 2º El personal de la Universidad que mantenga un nombramiento en algún cargo de la planta del Escalafón Académico y que se encuentre jerarquizado de acuerdo a lo dispuesto en el D.R. Nº 390 del 7 de octubre de 1981, debe ser remunerado en función de mecanismos, cuya conceptualización y operatividad se desarrolla en disposiciones contenidas en los títulos siguientes:
a) Remuneración Base, conformada por:
Sueldo Base (según jerarquía académica);
Asignación de Antigüedad (quinquenios).
b) Componentes Variables:
Asignación de Cargo
Asignación Universitaria;
Incentivos
TITULO II
De la remuneración Base
Artículo 3º La remuneración base del académico, estará formada por un sueldo base asociado a la respectiva jerarquía académica y, sobre ésta, una asignación por antigüedad determinada en funcción de quinquenios de igual valor cada uno.
Artículo 4º El Sueldo Base, es la parte de la remuneración del académico, cuyo monto en dinero tiene por objetivo principal, recompensar en forma pecuniaria a cada persona, de manera que a igual jerarquía académica debe corresponder un tratamiento económico equivalente.
Conforme a lo indicado, los montos mensuales por categoría académica en cargos de jornada completa, serán los que a continuación se indican, teniéndose presente que el monto mínimo de referencia de la escala de sueldos bases, deberá ser equivalente a 25 UF al 1º del mes que se reajusten las remuneracionesgenerales de la Universidad, estableciéndose una progresión ascendente del 25% en las respectivas categorías superiores:(incluye modificación D.R. Nº 267 de fecha 20.09.94).
Categorías |
A % |
U.F |
01 Titulares |
25% |
61,0 |
02 Asociados |
25% |
48,8 |
03 Auxiliares |
25% |
39,1 |
04 Instructores |
25% |
31,3 |
05 Ayudantes |
//// |
25,0 |
Artículo 5º Al sueldo base respectivo, se adicionará un monto que corresponda a la antigüedad total del académico en el sistema universitario acreditable; esta asignación se calculará en forma de quinquenios, cada uno de los cuales representará un 5% sobre el nuevo sueldo base, por cada cinco años de ejercicio de la carrera académica total reconocida por la Universidad Austral de Chile.
Para efectos de reconocimiento de la antigüedad académica, se considerará la trayectoria académica en cualquier entidad de Educación Superior acreditable y en consideración a la experiencia profesional demostrable que sea estimada relevante para las actividades o funciones que se le asignen en la Universidad, todo esto, según criterios o pautas reguladoras que fijará la Vicerrectoría Académica. Por lo tanto la antigüedad académica será establecida para cada caso, por resolución del Vicerrector Académico, a propuesta del Decano respectivo. Artículo 6º La asignación de antigüedad para quienes están jerarquizados en la categoría IV podrá ser superior a un quinquenio, y para los de la categoría V no les corresponderá, cualquiera sea su antigüedad.
En todo caso, al acceder a la categoría III (Auxiliares), al académico se le considerará la totalidad del tiempo servido hasta ese momento, en cualquiera de las categorías académicas.
TITULO III
De la Remuneración Variable
Artículo 7º Los componentes variables de la remuneración del académico, se determinará en función de factores específicos, cuya regulación estará determinada por las disposiciones a que se refiere el presente título.
Artículo 8º La Asignación Universitaria, está destinada a reconocer a determinados académicos pertenecientes a las tres más altas categorías, un componente exclusivo y adicional de remuneración por sus especiales condiciones meritorias, demostradas en su productividad o contribución al quehacer académico, su valiosa participación en las prioridades de la Universidad y, en los casos de requerimientos claramente justificados, resolver situaciones específicas derivadas del mercado académico ocupacional alternativo.
Los principales aspectos operativos que se considerarán para su expedita administración serán los siguientes:
a) Esta Asignación será otorgada cada tres años, por cada Decano, sobre las bases de procedimientos acordadas por el Consejo Académico. (incluye modificación del D.R. Nº 138 de fecha 21.04.97)
b) Su otorgamiento sólo procederá cuando el académico esté calificado en listas de mérito o lista 1 en los dos últimos períodos y corresponderá a lo menos, a un monto mínimo equivalente al 10% del Sueldo Base fijado para los Profesores Titulares a jornada completa, cuto límite superior sólo estará condicionado a las disponibilidades financieras de la respectiva Facultad para estos efectos.
c) En su reglamentación se contemplarán las excepciones para los académicos que recien se in corporan a la Universidad y su pérdida por haber sido calificado en lista 2, u otras causales que se determinen.
d) Cabe destacar que cualquier evaluación de la excelencia, productividad o contribución académica individual sobre la que se sustente el otorgamiento de una asignación como la académica, debe obedecer a un sistema que considere la actividad efectivamente realizada en funciones de docencia, investigación, extensión y administración o gestión universitaria, todas éstas según corresponda y respecto de los objetivos y metas reconocidas por la Corporación para cada una de las funciones indicadas. Por lo dispuesto, su otorgamiento y mantención, debe basarse en la Administración de criterios, procedimientos, instrumentos e indicadores, que expresen con claridad, certeza y equidad, los diversos aspectos inherentes al desempeño de las funciones académicas.
Artículo 9º La Asignación de Cargo se otorga al académico que desempeñe transitoriamente un cargo de responsabilidad académico-administrativa, como una forma de retribuir el especial esfuerzo y mayor responsabilidad que representa el desempeño en cargos de dirección o supervisión de una Unidad académica básica o actividad relevante específica, en el ámbito orgánico dependiente de una Facultad.
Por lo tanto, este tipo de asignación está reservada a quienes ejerzan los cargos que a continuación se detallan, en los montos que para cada tipo se expresan en un porcentaje del sueldo base de la categoría correspondiente al Profesor Titular, definido en el artículo 4º de este Decreto.
Tipo |
Cargo |
% |
1 |
Directivo de Decanato |
20% |
2 |
Director de Escuela |
15% |
3 |
Director de Instituto |
10% |
4 |
Otros cometidos específicos |
10% |
Artículo 10º Para facilitar la diferenciación en términos de otorgamiento de mayor renta y consi- guiente evaluación entre académicos, se podrán otorgar montos variables en calidad de Incentivos, sujetos a los recursos propios que disponga cada facultad, originados en las siguientes dos formas de financiamiento que se distinguen para estos efectos:
a) Financiada con Recursos de Libre Disposicion de la Facultad: Cada facultad podrá construir un fondo de libre disposición para el pago de incentivos a su personal, que lo podrá administrar sin otra restricción, que su otorgamiento incentive logros académicos de relevancia para la Facultad y la Universidad.
b) Financiada con Recursos de Actividades Financiadas por Terceros: El académico podrá percibir un monto de renta por su participación o contribución académica-profesional, en programas, proyectos o actividades convenidas por la Universidad con terceros, cuando estas responsabilidades cumplan las siguientes condiciones:
- Que constituyan un esfuerzo adicional a la carga habitual de trabajo del académico, respecto de o que le implica su normal desempeño en el cargo que ocupa en la Corporación;
- Que la carga de trabajo adicional que le demande al académico este tipo de tareas y responsabilidades, no alteren o deterioren sus funciones universitarias de carácter permanente;
- Que su otorgamiento se formalice debidamente, indicándose el motivo que lo origina y justifica, su monto y vigencia, y el programa presupuestario al que debe imputarse su gasto, sin perjuicio de las exigencias legales, previsionales y tributarias que le son aplicables a este tipo de renta.
TITULO IV
De las Remuneraciones en Cargos de Jornada Parcial
Artículo 11º Los académicos que desempeñen cargos de jornada parcial y que se encuentren jerarquizados de acuerdo al D.R. Nº 390 del 7 de octubre de 1981, serán remunerados en proporción a la jornada contratada, al nivel de sueldo base que les corresponda, y con la asignación de antigüedad que resulte por reconocimiento de sus quinquenios.
Cuando la jornada parcial sea inferior a media, dado el mayor costo que implica la nueva base de cálculo de las remuneraciones, las horas contratadas debieran ceñirse estrictamente a un concepto de hora lectiva de clases. Especial importancia adquiere lo señalado, si se administra en forma expedita un sistema de contratación de profesores por horas para cada semestre en que se requiere este tipo de servicio docente.
Artículo 12º Para efectos de la aplicación de la modalidad de pago a profesores de jornada parcial inferior a media jornada, por hora lectiva de clases contratada se entiende la cantidad de horas de clases que dicta el académico frente al alumno, ponderándose las de tipo teóricas y las destinadas a ejercicios, laboratorios o similares por el factor 1,0. Respecto de las de este último tipo, cualquiera sea su denominación, podrá reducirse su ponderación al factor 0,5, en la medida que así lo disponga el respectivo Decano, en consideración a criterios técnicos de medición de la carga docente.
Artículo 13ª Todos los académicos contratados para ejercer un cargo de jornada parcial, deben en todos los casos sin excepción, someterse al proceso de jerarquización de acuerdo a las normas pertinentes que rigen esta materia.
TITULO V
De la Administración del nuevo Sistema
Artículo 14º En cada oportunidad que se disponga el financiamiento y el académico exprese formalmente su conformidad para regirse por el sistema de remuneración que se dispone en este Decreto, la Dirección de Personal adoptará todas las medidas legales y administrativas que sean necesarias, para actuar en conformidad a las políticas y mecanismos básicos que dispone el presente Decreto.
Artículo 15º En términos operacionales, el reconocimiento de quinquenios se materializará en no más de dos ocasiones al año, para quines al 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año, hubieran cumplido antigïedad quinquenal y así acceder a este derecho, incluyéndose la respectiva modificación por efecto de asignación de antigüedad, en la remuneración del mes inmediatamente siguiente.
Artículo 16º En la eventualidad que por circunstancias ajenas a la voluntad del académico, no se hubiese formulado su jerarquización, ni determinada su correspondiente antigüedad según lo propuesto en este Decreto, para el sólo efecto de su liquidación mensual de remuneraciones, se procederá transitoriamente a considerar como único componente de su remuneración, el monto pactado como remuneración mensual con el académico. Esta situación de excepción no podrá prolongarse por un período superior a seis meses.
Artículo 17º A los académicos que hayan suscrito contrato de trabajo bajo la modalidad de sueldo base, según los términos del Título ii, y que sean promovidos a una categoría superior les corresponderá la modificación de su sueldo base según su nueva categoría, a partir del mes en que se reajusten las remuneraciones generales de la Universidad.
Para asegurar la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, la Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo deberá contemplar en el Presupuesto Anual los recursos que permitan financiar el mayor gasto en personal adscrito a esta modalidad. (Incluye complemento del D.R. Nº 267de fecha 20.09.94).
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
DR. ERWIN HAVERBECK OJEDA
RECTOR
DR. MARCOS URRA SALAZAR
SECRETARIO GENERAL
Presencial:
Dirección de Comunicaciones
Las Encinas 220, Pabellón C, 1 º piso
Campus Isla Teja, Valdivia
Consultas por Admisión:
Lunes a viernes
Horario: 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 hrs.
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