Decreto 375

REF.: Reemplaza artículos 4° y 5° del D.R. N° 365 del 03 de diciembre de 1993, del Fondo de Ahorro y Asistencia del Personal no Académico de la Universidad Austral de Chile, en el sentido que se señala.

Nº 375

VALDIVIA, 31 de diciembre de 1997


VISTOS: Lo informado por la Presidenta del Fondo de Ahorro y Asistencia del Personal no Académico, en C.I. N° 065 del 16 de diciembre de 1997; lo comunicado por el Director de Personal, en C.I. N° 567, del 19 de diciembre de 1997; lo aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Administración del Fondo de Ahorro y Asistencia del Personal no Académico, efectuada con fecha 15 de diciembre de 1997; y lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de los Estatutos de la Corporación.


D E C R E T O

1°.- Reemplazase, a contar del 1º de enero de 1998, los artículos 4° y 5° del D.R. N° 365 del 03 de diciembre de 1993, por los siguientes:

"Artículo 4° Podrá pertenecer al Fondo, asumiendo la calidad de afiliado, todo funcionario no académico contratado por la Universidad en forma indefinida, que cumpla una jornada mínima equivalente a 22 horas y que manifieste expresamente y por escrito su intención de pertenecer al mismo.
Además, podrán pertenecer a este Fondo, los funcionarios contratados con cargo a recursos propios, con una antigüedad mínima de seis meses, y que cumplan una jornada mínima equivalente a 22 horas. Deberán presentar solicitud .de afiliación, con visto bueno del Jefe Director y el compromiso de efectuar los aportes paritarios que correspondan, la que será estudiada por el Consejo, quien decidirá si procede la incorporación al Fondo.
Los funcionarios que dejen de pertenecer al estamento no académico, no podrán continuar como afiliados al Fondo. Se les cancelará los aportes paritarios acumulados a la fecha, deducido todo compromiso existente con el Fondo. Los afiliados podrán solicitar su desafiliación voluntaria, la que no dará origen al retiro de fondos, sino, que a la congelación de los mismos, los que se entregarán en definitiva al momento de su retiro de la Corporación.

Artículo 5° No podrán pertenecer al Fondo, aquellos funcionarios de la Corporación por reemplazos, proyectos, cuyos contratos sean convenios, honorarios, o temporeros".


2°.- Las unidades respectivas procederán en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

 

MANFRED MAX NEEF
RECTOR

ANDRES VARAS BRAUN SECRETARIO GENERAL

 



Vº Bº DIRECTOR JURIDICO

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