Decreto 375
REF.: Reemplaza artículos 4° y 5° del
D.R. N° 365 del 03 de diciembre de 1993, del Fondo de Ahorro y Asistencia
del Personal no Académico de la Universidad Austral de Chile,
en el sentido que se señala.
Nº 375
VALDIVIA, 31 de diciembre de 1997
VISTOS: Lo informado por la Presidenta del Fondo de
Ahorro y Asistencia del Personal no Académico, en C.I. N° 065
del 16 de diciembre de 1997; lo comunicado por el Director de Personal,
en C.I. N° 567, del 19 de diciembre de 1997; lo aprobado en sesión
ordinaria del Consejo de Administración del Fondo de Ahorro y
Asistencia del Personal no Académico, efectuada con fecha 15 de
diciembre de 1997; y lo dispuesto en el artículo 36, letra c)
de los Estatutos de la Corporación.
D E C R E T O
1°.- Reemplazase, a contar del 1º de enero de 1998, los artículos
4° y 5° del D.R. N° 365 del 03 de diciembre de 1993, por
los siguientes:
"Artículo 4° Podrá pertenecer al
Fondo, asumiendo la calidad de afiliado, todo funcionario no académico
contratado por la Universidad en forma indefinida, que cumpla una jornada
mínima equivalente a 22 horas y que manifieste expresamente y
por escrito su intención de pertenecer al mismo.
Además, podrán pertenecer a este Fondo, los funcionarios
contratados con cargo a recursos propios, con una antigüedad mínima
de seis meses, y que cumplan una jornada mínima equivalente a
22 horas. Deberán presentar solicitud .de afiliación, con
visto bueno del Jefe Director y el compromiso de efectuar los aportes
paritarios que correspondan, la que será estudiada por el Consejo,
quien decidirá si procede la incorporación al Fondo.
Los funcionarios que dejen de pertenecer al estamento no académico,
no podrán continuar como afiliados al Fondo. Se les cancelará los
aportes paritarios acumulados a la fecha, deducido todo compromiso existente
con el Fondo. Los afiliados podrán solicitar su desafiliación
voluntaria, la que no dará origen al retiro de fondos, sino, que
a la congelación de los mismos, los que se entregarán en
definitiva al momento de su retiro de la Corporación.
Artículo 5° No podrán pertenecer al
Fondo, aquellos funcionarios de la Corporación por reemplazos,
proyectos, cuyos contratos sean convenios, honorarios, o temporeros".
2°.- Las unidades respectivas procederán en conformidad a
lo dispuesto en el presente decreto.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
MANFRED MAX NEEF
RECTOR
ANDRES VARAS BRAUN SECRETARIO GENERAL
Vº Bº DIRECTOR JURIDICO
Presencial:
Dirección de Comunicaciones
Las Encinas 220, Pabellón C, 1 º piso
Campus Isla Teja, Valdivia
Consultas por Admisión:
Lunes a viernes
Horario: 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 hrs.
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