Reglamento de Capacitación
La Capacitación Laboral tiene como objetivo regular las relaciones y situaciones que se puedan gestar en el proceso de enseñanza y desarrollo de las aptitudes, talentos y habilidades básicas que los funcionarios de la Universidad Austral de chile necesitan para realizar de manera más eficaz y eficiente su trabajo.
De la clasificación de los cursos
De la organización de los cursos
De la convalidación y revalidación de estudios
Del proceso de capacitación
Artículo 3º
La capacitación al interior de la Universidad debe responder a los siguientes pasos:
a) Determinar las áreas que requieren de capacitación, por medio de un estudio de detección de necesidades, el cual se realizará considerando la normativa vigente en esta materia.
b) Establecer propósitos de la capacitación, en la perspectiva de establecer de manera observable y medible, el desempeño esperado de los funcionarios que asistan a los cursos de capacitación.
c) Poner en práctica la capacitación con adecuados sistemas de retroalimentación, que le permitan a la Dirección de Personal, corregir las debilidades que se vayan detectando y potenciar las fortalezas observadas.
d) Evaluar al final del período de capacitación, de tal manera de poder contrastar los desempeños que los funcionarios tenían antes del período de capacitación, respecto a los nuevos desempeños.
Del ingreso
Artículo 4º
El ingreso a un curso de capacitación por parte de los funcionarios requiere contar con algunos requisitos, entre los cuales se debe destacar:
a) Autorización por escrito por parte del Jefe directo, cuando el curso es dictado en su totalidad en horario de trabajo, o cuando es dictado en horario compartido.
b) Que la capacitación sea pertinente al cargo
c) No estar inhabilitado, por ninguna medida para asistir a capacitación.
De la clasificación de los cursos
Artículo 5º
La Dirección de Personal ofrecerá los cursos bajo una modalidad abierta o bajo modalidad cerrada. Los primeros son aquellos que se rigen por un llamado a concurso y están afectos a un proceso de selección. Por su parte, los cursos sujetos a modalidad cerrada, son aquellos que están dirigidos a todas los funcionarios de una Unidad determinada y requiere por lo tanto de la obligación en la asistencia respectiva
De la postulación y selección
Artículo 6º
Para participar en un curso de capacitación modalidad abierta, el funcionario deberá, dentro del plazo previsto, postular al concurso presentando toda la documentación exigida por la Dirección de Personal.
Artículo 7º
En el proceso de selección se analizará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, estableciéndose, además, el criterio de "orden de inscripción" para definir cualquier igualdad que se presente entre los candidatos. Una vez que se ha realizado la selección, la Dirección de Personal procederá a comunicar oportunamente al funcionario seleccionado, horarios y fechas en las cuales se dictará el curso.
Artículo 8º
El funcionario que reprobare un curso de capacitación por "inasistencia", sin una justificación previa presentada a la Dirección de Personal, no podrá realizar otro curso de capacitación en el lapso de dos años a contar de la fecha de término del curso.
Artículo 9º
La inasistencia a los cursos de capacitación es justificable en los siguientes casos:
a) Licencia Médica
b) Exceso de trabajo, lo cual debe ser justificado por escrito por el Jefe directo
De la organización de los cursos
Artículo 10º
La Dirección de Personal programará las actividades de capacitación en el período Marzo - Diciembre, tomando como base la información proporcionada por el Comité Bipartito de Capacitación. Eventualmente podrán programarse actividades de capacitación para el mes de enero.
Artículo 11º
Los cursos de capacitación estarán organizados por áreas existiendo en algunos casos, "certificados habilitantes", los cursos podrán asumirlos los funcionarios debidamente autorizados La duración de los cursos de capacitación será variable dependiendo el área y los contenidos, esta duración quedará explícita en el llamado a concurso y programa de la asignatura.
De las evaluaciones
Artículo 12º
En cada curso se deberán definir los criterios de aprobación, los cuales pueden ser por un porcentaje mínimo de asistencia, por una nota o, promedio obtenido en una o más pruebas, según sea el caso.
Artículo 13º
Cuando el criterio de aprobación definido corresponde a un porcentaje de asistencia al curso, se determina que éste no puede ser inferior a un 80%.
Artículo 14º
La asistencia deberá cumplirse rigurosamente de acuerdo a lo estipulado en el programa, su no cumplimiento implicará la reprobación del curso y a la sanción estipulada el Artículo 7º de este Reglamento.
Artículo 15º
Las calificaciones estarán comprendidas en escala de 1 a 7; de haber cinco o más centésimas se aproximarán al décimo más cercano. El significado de la escala será el siguiente:
1: Malo
2 : Deficiente
3 : Insuficiente
4 : Suficiente
5 : Bueno
6 : Muy Bueno
7 : Excelente
De la asistencia
Artículo 19º
La inasistencia a los cursos de capacitación que se dicten dentro de la jornada de trabajo por motivos ajenos a las actividades laborales y sin la justificación legal respectiva será considerado como abandono de trabajo para efectos legales.
De la convalidación y revalidación de estudios
Artículo 20º
Los funcionarios que hayan realizado cursos de capacitación en esta Universidad u otra institución que cuente con el respaldo del SENCE, podrán solicitar a la Dirección de Personal la convalidación de estos estudios.
Artículo 21º
Para efectos de cursos realizados fuera de la Universidad y sin el respaldo del SENCE, la revalidación de los estudios se hará a través de un examen que tomará un profesor especialista en el área de estudios a revalidar.
Artículo 22º
Aquellas personas que por experiencia acumulada y por un proceso de enseñanza autodidacta crean tener el conocimiento suficiente de un área determinada podrán pedir se les realice un examen de suficiencia que acredite tal condición, revalidándose con algún curso similar a lo acreditado.
Artículo 23º
Los cursos calificados y aprobados por los funcionarios participantes, serán considerados como parte de los requisitos exigidos en el proceso de carrera funcionaria, siempre y cuando éstos sean pertinentes al cargo que desempeña.
Del personal académico
Artículo 24º
La Dirección de Personal a través de la Unidad de Capacitación, coordinará cursos considerando las propuestas de la Oficina de Desarrollo Docente, el Comité Bipartito de Capacitación, requerimientos o iniciativas específicas de una unidad académica y aquellos que promueva la propia Dirección de Personal.
Presencial:
Dirección de Comunicaciones
Las Encinas 220, Pabellón C, 1 º piso
Campus Isla Teja, Valdivia
Consultas por Admisión:
Lunes a viernes
Horario: 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 hrs.
Organización
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